Recibir, solicitar o aceptar un beneficio o ventaja no justificado para uno mismo o para un tercero como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o la venta de mercancías o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
También lo es prometer, ofrecer o conceder a directivos, administradores, trabajadores o colaboradores un beneficio o una ventaja no justificada como contraprestación con la misma finalidad.
Podríamos considerar favores de cualquier tipo que sean suficientes para persuadir. No necesariamente han de ser materiales. Se puede considerar como tal todo aquello que pone en riesgo la honestidad y la contratación justa en la contratación de bienes y servicios.
Cualquier directivo, administrador, trabajador o colaborador de una empresa que reciba, solicite o acepte un beneficio o una ventaja no justificada.
Quien promete, ofrece o concede un beneficio o una ventaja a directivos, administradores, trabajadores o colaboradores de una empresa o sociedad. No en el caso que el ofrecimiento sea directamente al empresario.
Sí, claro. La empresa que no dispone de un modelo de prevención del delito (MPD) eficaz, debidamente implementado antes de que se cometa el delito, puede ser considerada responsable del delito de corrupción entre particulares.
La responsabilidad penal de la empresa puede ser una multa del doble al triple del beneficio obtenido, favorecido o que se hubiera podido obtener.