Sí. Las empresas pueden ser consideradas responsables penales de delitos contra la salud pública por haber comercializado sustancias nocivas que incumplen leyes o reglamentos. Incluso por imprudencia grave.
Su responsabilidad penal puede ser una multa equivalente a 5 veces el valor de la sustancia o el beneficio que se hubiera obtenido o se hubiera podido obtener.
La implementación de un modelo de prevención del delito (MPD) eficaz antes de que se cometa el delito puede excusar la responsabilidad penal de tu empresa. En todo caso, ante un indicador de riesgo, la primera medida necesaria es la cautela y la valoración de las consecuencias jurídicas.
Para determinar que la posesión de una sustancia está preordenada al tráfico de drogas, debemos tomar en consideración diferentes factores: peso de la sustancia intervenida, pureza, condición de consumidor habitual del poseedor, acción realizada en el momento del decomiso y toda una serie de cuestiones que debemos valorar en cada caso.
El seguimiento y la investigación que hace la policía judicial sobre las conductas preordenadas al tráfico de drogas son exhaustivos y prolongados en el tiempo.
La entrada y registro en domicilios particulares y la intervención de las comunicaciones son habituales, pero requieren la autorización motivada del juez.
Son habituales las absoluciones por infracción de los derechos fundamentales de los presuntos autores del delito, debido a la ligereza con que actúa la policía judicial, en ocasiones.