Facilitar a los responsables de un delito la entrada en circulación legal del dinero obtenido de forma irregular.
Sí. Hay riesgos asociados a clientes, empresas, representantes o administradores, operaciones, trabajadores o profesionales que nos indicarán cuando una determinada actuación podría tener relación con el blanqueo de capitales.
Que los clientes sean anónimos o bien resulte imposible verificar sus datos, que se nieguen o se resistan a facilitar información sobre su actividad, que tengan residencia en paraísos fiscales o antecedentes penales o que estén vinculados a la política, entre otros.
Empresas constituidas con capital en efectivo o bien sociedades que en el momento de la constitución transmitieron un 1% de las participaciones a terceros para evitar la declaración de unipersonalidad, o sociedades constituidas con inmuebles cuyo valor no se acerca al valor de mercado, entre otros.
Operaciones con pactos de precios inferiores al mercado, operaciones que no se corresponden con la naturaleza o el volumen de las operaciones habituales del cliente, operaciones que se realizan mediante transferencias internacionales sin tener constancia clara de la identidad o el número de cuenta del emisor.
La implementación de un modelo de prevención del delito (MPD) eficaz antes de que se cometa el delito puede excusar la responsabilidad penal de tu empresa. En todo caso, ante cualquier indicador de riesgo, la primera medida necesarias es la cautela y la valoración de las consecuencias jurídicas.