Las dos infracciones criminales tienen por fin castigar conductas que atentan contra la libertad y la indemnidad sexual de las personas. La diferencia está en el hecho que, en el caso de la agresión sexual, debe concurrir violencia o intimidación del agresor sobre la víctima, mientras que en el abuso sexual sólo falta el consentimiento de la víctima, es decir, no concurre violencia o intimidación.
Si la víctima tiene entre 16 y 18 años se debe valorar si ha habido engaño o abuso de confianza o influencia del agresor.
En los casos en los que la víctima tiene menos de 16 años, siempre se considerará que falta su consentimiento.
Si la víctima tiene menos de 16 años se puede castigar la conducta con prisión de hasta 3 años si se han ejecutado actos destinados al encuentro sexual. No es necesario que se llegue a producir el encuentro físico con la víctima.
Si la víctima tiene menos de 16 años, la defensa deberá centrar sus esfuerzos en discutir los hechos, poniendo en duda la credibilidad de la víctima y la falta de solidez de las periciales técnicas que a bien seguro se habrán realizado sobre el menor.
Si la víctima es mayor de 16 años y durante la fase de investigación judicial ya se ha demostrado, con las pruebas existentes, quien es el autor de los hechos, la defensa deberá centrarse en la existencia o no del consentimiento de la víctima.
Sí. Desde el 1 de marzo del año 2016 está operativo el Registro Central de Delincuentes Sexuales, donde se inscriben los datos relativos a la identidad y al perfil genético (ADN) de las personas condenadas mediante sentencia firme por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y por tráfico de personas con finalidad de explotación sexual.
Solo tiene acceso a dicha información los jueces y tribunales de cualquier jurisdicción, el ministerio fiscal y la policía judicial. Ahora bien, cualquier persona que trabaje con menores de edad puede solicitar al Ministerio de Justicia un certificado que acredite que no figura en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.