Sí, claro. Ante cualquier incumplimiento de contrato, quien se considera perjudicado puede exigir a la otra parte contractual el cumplimiento de sus obligaciones o la desvinculación del vínculo contractual y, en ambos casos, pedir al mismo tiempo una indemnización por los daños y perjuicios.
Si se puede determinar la cuantía de la indemnización, y esta es inferior a 6.000€, se seguirán los trámites del juicio verbal, que es un procedimiento relativamente sencillo, donde las dos partes harán sus alegaciones por escrito y serán citadas directamente a juicio.
Si el importe de la indemnización es superior a 6.000€ o no se puede determinar la cuantía, se deberá celebrar una audiencia previa para determinar los hechos que se discuten y las pruebas que quieren hacer valer las partes para la defensa de sus intereses y se señalará juicio ordinario, que se celebrará otro día.
Sí, claro. Entre los argumentos que se pueden hacer valer para oponernos a la demanda de una parte contractual, existe precisamente la alegación de que es ésta quien ha incumplido su parte del contrato o que la ha cumplido de forma defectuosa, motivo por el que te opones al cumplimiento de tus obligaciones contractuales.
Sí. Una vez recibida una demanda por incumplimiento contractual, existe la posibilidad de acumular en el mismo procedimiento tu reclamación de daños y perjuicios contra la otra parte sin que sea necesario otro procedimiento judicial.
En Catalunya, salvo que expresamente se prevea otra cosa, dispones el plazo de 10 años para interponer una reclamación judicial por incumplimiento contractual. Ahora bien, todo el tiempo que transcurre hasta que se haga efectiva tu reclamación se tomará en consideración para valorar si tienes derecho o no que sea satisfecha.