Sí, claro. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones y los deberes de sus trabajadores, siempre que lo haga respetando la dignidad e informe adecuadamente de las reglas de uso de estos medios tecnológicos.
No, aunque uno de los dos desconozca que la conversación está siendo grabada y siempre que quien realice la grabación sea uno de los dos interlocutores.
A pesar de ello, la grabación se puede rechazar como prueba en un juicio si el contexto en el que se produce la conversación está dirigido por uno de los interlocutores para arrancar del otro una determinada declaración.
Si los datos que se difunden a terceros son de carácter reservado, puede existir una responsabilidad penal de hasta 5 años de prisión. También es responsable quien los difunde sin haber tomado parte en la grabación y sabe que la captación de los datos es irregular.
Es frecuente que, en un procedimiento judicial en que intervienen recursos tecnológicos, se impugne la validez de las pruebas aportadas y se traslade a la parte interesada que quiere beneficiarse de ellas la preocupación respecto a su corrección.
No informar a un trabajador, antes de la intercepción, que sus mensajes del correo electrónico corporativo serán controlados por el empresario puede dar lugar a la responsabilidad penal de la empresa y a una condena de multa de hasta 2 años. La cuantía de la mulata puede ir de los 2€ a los 400€ por día.
La implementación de un modelo de prevención del delito (MPD) eficaz antes que se cometa el delito puede excusar la responsabilidad penal de tu empresa. En cualquier caso, ante un indicador de riesgo, la primera medida necesaria es la cautela y la valoración de las posibles consecuencias jurídicas.