La condena a la que se puede enfrentar quien amenaza es de 2 a 4 años de prisión si alcanza su objetivo, y de 4 meses a 2 años si no lo hace.
Si el delito con que te amenazan, y que podrías haber cometido, está castigado con una condena de prisión inferior a 2 años, el ministerio fiscal puede abstenerse de formular acusación para facilitar el castigo de la amenaza.
Debe analizarse cada caso antes de plantear una defensa efectiva, pero de lo que debemos asegurarnos, en primer lugar, es si hay pruebas o testigos de los hechos.
En el caso de que no existan ni pruebas concluyentes ni testigos, la negación de los hechos puede hacerse valer como un instrumento de la defensa, ya que la presunción de inocencia es un derecho fundamental de todas las personas investigadas. Las versiones contradictorias no son suficientes para la condena.
No. Si modificas la cerradura de la vivienda donde reside tu inquilino sin su consentimiento, te expones a una condena penal con una multa de 1 a 3 meses por delito leve de coacciones. La cuantía de la multa puede ir de los 2€ a los 400€ por día, dependiendo de tu capacidad económica.
El derecho penal está sujeto al principio de intervención mínima. A pesar de ello, la vulneración de los derechos del inquilino no puede menoscabarse. Por este motivo, ante un más que probable condena, la mejor solución es buscar una aproximación extrajudicial entre las partes para encontrar un acuerdo y evitar el juicio.