El importe mensual indispensable para el mantenimiento de la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación de los hijos (incluso cuando llegan a la mayoría de edad, si no la han terminado por motivos externos y siempre que se acredite aprovechamiento).
Los padres pueden establecer el importe de los alimentos de los hijos de común acuerdo, de forma proporcional a las necesidades de los hijos y a los medios y posibilidades de los padres.
Sí. Existen unas tablas confeccionadas por el poder judicial que sirven de guía y toman en consideración los ingresos mensuales de los padres, la guarda y la custodia establecida y el número de hijos, aunque no prevén los gastos de vivienda y educación, que se deberán ponderar y que incrementarán de forma proporcional el resultado obtenido.
No pagar los alimentos a los hijos durante 2 mensualidades consecutivas o 4 no consecutivas es un delito castigado con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. La cuantía de la multa será entre 2€ y 400€ por día, en función de la capacidad económica del infractor.
Además, el juez puede acordar la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de hasta 10 años.
Sí, pero deberemos demostrar que, si no se han satisfecho los alimentos de los hijos, es porque el padre/madre ha visto reducida su capacidad económica en relación con el momento en que se fijó el importe de los alimentos, de manera que, si satisface los alimentos de los hijos, pierde la posibilidad de autoabastecerse el/ella mismo/a.
En todo caso, la deuda por impago se mantendrá y se irá incrementando si no se solicita al juez una reducción de su importe.
