Actualmente, la duración mínima es de 3 años.
Si la duración prevista en el contrato es inferior, el contrato se prorrogará obligatoriamente por años, hasta que el arrendamiento tenga una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario comunique al propietario, con 30 días de antelación a la terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, que no quiere renovar el contrato.
Sí. Se pueden evitar estas prórrogas si, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, el propietario comunica al arrendatario, con 2 meses de antelación, que tiene necesidad de vivienda para sí mismo o para sus familiares de primer grado o excónyuge por sentencia judicial.
Tres meses después de desalojo, el arrendatario podrá, en el plazo de 30 días, solicitar que quiere volver a la vivienda por un nuevo periodo de 3 años con el resto de las condiciones contractuales, más una indemnización por los gastos del desalojo, o bien una indemnización limitada por la duración del contrato.
Puedes suceder, sí, salvo que el contrato de arrendamiento haya tenido acceso al Registro de la Propiedad antes que el propietario haya perdido su derecho de propiedad.
La ley prevé seguir los trámites de un juicio verbal para instar la resolución de contrato de arrendamiento y la recuperación de la vivienda. En el mejor de los casos, deberemos esperar un mínimo de 6 meses para conseguir una sentencia firme con desalojo incluido. Ahora bien, la negociación extrajudicial será más efectiva y puede suponer una reducción de los plazos que cuando se insta el procedimiento judicial de desahucio.