El derecho a percibir una prestación compensatoria y el derecho a la compensación económica por razón del trabajo.
Cuando la ruptura de la convivencia por la disolución del matrimonio comporte que la situación económica de uno de los cónyuges se vea más perjudicada que la del otro, el perjudicado tiene derecho a exigir una prestación compensatoria para mantener el nivel de vida que tenía durante el matrimonio, tomando en consideración sus perspectivas económicas, edad y salud.
Cuando se produce una mejora de la situación económica del acreedor o un empeoramiento de la situación económica del deudor, entre otros.
El pagador podrá reducir su base general en el IRPF.
El receptor, como un rendimiento del trabajo en el IRPF.
Cuando se disuelve el matrimonio de los cónyuges casados en régimen económico de separación de bienes (todos los matrimonios celebrados en Catalunya, salvo que se haya pactado otra cosa), el cónyuge que se haya dedicado a la familia, a los hijos o al negocio del otro durante los años de vigencia del matrimonio tiene derecho a una compensación económica por razón del trabajo, siempre que el otro haya tenido un aumento superior de su patrimonio.
La compensación económica por razón del trabajo se debería pagar con dinero, salvo que las partes acuerden otra cosa. No obstante, cualquier de ellos puede pedir al juez que el pago se haga con bienes determinados. En este caso, decidirá la autoridad judicial.