Cuando la cuantía de la cuota fiscal defraudada o la subvención o beneficios fiscales obtenidos superen los 120.000€ en un año natural y se considere que ha existido voluntad de defraudar.
No es posible la acumulación de la cuota fiscal defraudada en diferentes años para llegar a considerar que había delito fiscal.
Cuando la cuantía de la cuota defraudada o de las devoluciones o deducciones irregulares obtenidas superen los 50.000€ en un periodo de 4 años naturales y se considere que ha existido voluntad de defraudar.
Sí. Para conseguirlo y regularizar la situación, debes satisfacer la cuantía de la cuota defraudada antes de tener conocimiento del inicio de las actuaciones o inspecciones iniciadas para determinar la existencia del delito o de la interposición de una querella o denuncia por estos hechos.
Para condenar, no sólo se deben superar los techos de los 120.000€ o los 50.000€, sino que, además, se debe acreditar que había una voluntad consciente de defraudar. Discrepar en relación con la voluntad de defraudar que se nos atribuirá, por defecto, es una buena estrategia.
La implementación de un modelo de prevención del delito (MPD) eficaz antes de que se cometa el delito puede excusar la responsabilidad penal de tu empresa. En todo caso, ante cualquier indicador de riesgo, la primera medida necesaria es la cautela y la valoración de las consecuencias jurídicas.