Sí, sin ninguna duda. El Código Penal prevé este límite y su equivalente de alcohol en sangre, 1,2 g/l, para determinar la existencia del delito y la posible atribución de responsabilidad penal.
No necesariamente. Conducir con una tasa de alcohol en aire aspirado inferior a 0,60 mg/l con una sintomatología que dificulta las facultades para la conducción también es delito y comporta responsabilidad penal.
Sí. Cualquier usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico tiene la obligación de someterse a las pruebas legalmente establecidas para la detección de intoxicaciones. Si no lo haces, puedes cometer un delito castigado con pena de prisión.
Sí. No hacerlo se considera delito porque someterse o no a un test de alcoholemia o drogas no depende de la voluntad de uno mismo, sino del cumplimiento de un imperativo legal.
Atendiendo a las innovaciones tecnológicas y periciales actuales, es relativamente sencillo acreditar que una persona conducía con una tasa de alcohol en aire aspirado superior a 0,60 mg/l. Deberemos analizar detenidamente la corrección de las pruebas practicadas para discrepar del resultado. En caso contrario, se puede alcanzar un acuerdo con el ministerio fiscal y reducir ostensiblemente, hasta una tercera parte, una hipotética condena.