La declaración que hace cualquier persona mediante un testamento otorgado conforme a la ley para ordenar la sucesión en sus derechos y bienes.
La persona puede designar uno o más herederos o establecer los legados y otras disposiciones testamentarias. También puede fijar sus voluntades digitales y designar una persona encargada de la ejecución de su voluntad.
Mediante un testamento notarial o ológrafo, es decir, ante notario o bien en un documento escrito de su puño y letra por el mismo ordenante, que deberá presentarse ante el juez para comprobar su autenticidad.
Se realiza la sucesión intestada, que se inicia con la declaración de herederos. Se designan las personas más próximas al difunto por consanguinidad. La sucesión se termina por la aceptación de la herencia y el reparto de derechos y bienes.
Si alguno de los llamados a la herencia no la acepta o la rechaza, su parte acrecerá la de los demás que sí la acepten.