La difusión, revelación o cesión de un secreto empresarial por parte de quien tiene obligación contractual o legal de preservarlo.
Son los propios de la actividad empresarial que el empresario considera confidenciales, exclusivos, con valor económico y lícitos.
Sin perjuicio de determinar explícitamente en un contrato que información/conocimiento tiene carácter reservado y valor económico para el empresario -y que, por tanto, es secreto de empresa- podemos considerar como tales: cifras, datos o listados de clientes, proveedores, organigramas, planos, memorándums, etc.
Sí, claro. Habrá más dificultades para probar que la persona que tenía la obligación de preservar el secreto la ha vulnerado, pero el delito se puede cometer en todo tipo de soporte: documental, papel o en formato digital, en original o copia, e incluso de forma verbal.
En primer lugar, discutir quien es el verdadero responsable de los hechos. Probablemente distintas personas podían acceder a la información reservada. Si ofrecemos dudas sobre quien puede haber cometido el hecho, podremos evitar la responsabilidad penal del delito, puesto que, en derecho penal, sólo se responden de los hechos personalmente.
Sí. Apoderarse de un secreto empresarial de la competencia mediante la contratación del infractor de un delito de revelación de secretos comporta igualmente una responsabilidad penal.
La implementación de un modelo de prevención del delito (MPD) eficaz antes de que se cometa el delito puede excusar la responsabilidad penal de tu empresa. En todo caso, ante cualquier indicador de riesgo, la primera medida necesaria es la cautela y la valoración de las consecuencias jurídicas.