No. Es aconsejable que el derecho del arrendatario figure inscrito en el Registro de la Propiedad antes que la nueva propiedad.
Para este supuesto, podríamos decir que hay versiones contradictorias todavía no resueltas.
Hay quienes consideran que el derecho del arrendatario a constar debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad se mantendrá, aunque se haya producido la subasta y la adjudicación a tercero. Otros lo niegan en base a la inscripción preferente de la hipoteca.
En primer lugar, deberemos revisar el contenido del contrato de arrendamiento del local de negocio. En defecto de expresa disposición contractual, cuando en el local se realice una actividad empresarial o profesional, el arrendatario puede subarrendar o ceder el local de negocio a un tercero, pero lo debe comunicar a la propiedad de forma fehaciente en el plazo de 30 días.
En contrapartida, el propietario tiene derecho a un incremento de la renta del 10% o del 20%, según si el subarriendo o la cesión del local es parcial o total.
La propiedad puede instar la resolución del contrato y extinguirlo judicialmente, sin perjuicio de la reclamación que pueda plantear el subarrendatario o el cesionario del contrato al arrendatario.
Sí. Deberemos revisar el contrato y comprobar que no existe ninguna renuncia a estos derechos. En este caso, el arrendatario dispondrá del derecho preferente de tanteo o retracto en los términos previstos en la ley.