Entrar en el domicilio de otra persona o permanecer en el sin su consentimiento.
Solo será delito si ya se ha adjudicado íntegramente la propiedad al otro excónyuge. Si todavía no se ha producido este hecho, mientras no termine el procedimiento judicial no habrá delito porque no se considera vivienda ajena de quien perderá o transmitirá la propiedad.
No necesariamente. Si no hay violencia o intimidación, no habrá delito. Ahora bien, muy probablemente la tensión de la situación se podría equiparar a la intimidación. En caso de que te encuentres en una situación como ésta, es recomendable solicitar la presencia de la policía y dejar constancia de la negativa del empresario.
No. Hay una diferencia fundamental entre estos dos delitos. En el delito de allanamiento de morada, se accede al domicilio de otro o se permanece en su interior, mientras que en la usurpación de inmueble – la ocupación, tal y como la conocemos- se accede a una finca que no es el domicilio de nadie.