Es un patrimonio independiente de cualquier persona o empresa, inatacable, formado por dinero o bienes, que están al servicio de una persona discapacitada que se beneficiará de ellos.
Las personas con un grado de discapacidad física o sensorial superior al 65%, según certificado emitido por el órgano administrativo competente.
Para satisfacer las necesidades vitales de la persona que se beneficia del mismo. No se puede aplicar a ningún otro objetivo.
Cualquier persona o empresa. La única limitación es que quien constituye no sea al mismo tiempo administrador y beneficiario.
Una vez se cumplen todos los requisitos legales, se necesita una escritura pública notarial para crearlo, donde se determinarán los bienes y el dinero afectados que se destinarán a satisfacer las necesidades del beneficiario.
A pesar de la compra de bienes o la contratación de servicios por parte del beneficiario, los acreedores no podrán embargar nada que forme parte del Patrimonio protegido.
El notario notificará la constitución del Patrimonio protegido al Registro Civil, donde consta inscrito el nacimiento del beneficiario, y al ministerio fiscal, para que tenga conocimiento de su existencia y, compruebe, si en necesario, el cumplimiento de los requisitos legales.
Si la aportación de bienes la hace el mismo beneficiario, la aportación estará exenta del impuesto de transmisiones patrimoniales.
Cuando los aportantes sean personas, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000€ anuales por cada aportante y 24.250€ anuales en su conjunto. El resto está sujeto al impuesto de sucesiones y donaciones.
Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del impuesto de sociedades, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gastos deducibles en el impuesto de sociedades, con el límite de 10.000€ anuales.