El delito de homicidio, el asesinato, la inducción al suicidio y el aborto.
La muerte causada a una persona se castiga como asesinato si concurre alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento o aumento deliberado e inhumano del dolor de la víctima.
Estas infracciones criminales son de las más graves del Código Penal. La investigación de la policía judicial será exhaustiva y la recopilación de todas las pruebas, contundente. Cualquier hecho de estas características lo requiere. Ahora bien, todo investigado tiene derecho a la presunción de inocencia y las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales son nulas.
Si existe la posibilidad de eliminar pruebas por infracción de ley, debemos hacerlo, sea cual sea el caso.
El artículo 143.4 CP regula expresamente la eutanasia, tal y como la conocemos, es decir, el auxilio a la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable que conduciría necesariamente a su muerte o que produce graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, siempre que existiese petición expresa, seria e inequívoca de la persona que ha fallecido.
La condena se determina por la remisión a la condena prevista por el auxilio al suicidio por cooperación con actos necesarios para causar la muerte, de 2 a 5 años, o bien de 6 a 10 años cuando la cooperación llega hasta el punto de ejecutar la muerte, en ambos casos con una reducción que puede suponer una condena final de 6 a 18 meses de prisión.
Sí. La Ley 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado prevé el homicidio (artículos 138-140 CP) entre los delitos por los que debe constituirse un jurado popular. A pesar de que la eutanasia está regulada fuera de estos artículos, será suficiente que el ministerio fiscal o bien la acusación particular plantee el caso como un homicidio para que se deba resolver con un jurado popular.
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (modificada el 2015 para fijar la mayoría de edad para tomar la decisión de adoptar) regula los supuestos de aborto legal.
Fuera de los supuestos legales, la mujer que provoque el aborto o dé su consentimiento para que otra persona se lo provoque puede ser condenada con una multa de 6 a 24 meses. La cuantía de la multa puede ser de 2€ a 400€ en función de la capacidad económica de la mujer.