Es el derecho de determinadas personas a obtener, en la sucesión del difunto, un valor patrimonial que se le puede atribuir a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación.
Todos los hijos del difunto a partes iguales. Los hijos que han muerto antes, que el difunto, transmiten su derecho a sus descendientes, que ocuparán su posición.
La cuarta parte de la cuantía que resulte del valor de mercado de todos los bienes y derechos del difunto, una vez deducidos los gastos de última enfermedad, defunción o incineración, incrementados por las donaciones realizadas por el difunto en los últimos 10 años.
Sí. Según el Código de Sucesiones de Catalunya, el derecho a reclamar la Legítima prescribe a los 10 años desde la muerte del difunto.
Sí. A falta de disposición contraria del difunto, la Legítima genera el interés legal desde su muerte, aunque se pague con bienes de la herencia, salvo que quien tenga derecho a la Legítima conviva con el heredero o usufructuario de la herencia y esté a su cargo.