Sí. Si la víctima estaba desamparada y en situación de peligro grave, y podía auxiliarla sin poner en riesgo tu propia vida o integridad física o la de terceros, puedes ser condenado por este delito y recibir una pena de prisión de hasta 4 años.
Sí, siempre que se pueda acreditar que el médico ha tenido conocimiento de la situación de desamparo y peligro grave de la víctima al ser requerido y que no estaba realizando otra tarea que no podía abandonar. La condena conllevará prisión e inhabilitación para la profesión.
Sí. Tan grave es no socorrer a quien lo necesita como denegar el auxilio de manera urgente a quien está desamparado y en situación de peligro grave.
Si la víctima ha fallecido, poner en duda que se tuviera conocimiento de la situación de desamparo y peligro grave de la víctima al ser requerido de auxilio, apelando al hecho que la muerte se hubiera producido en el momento del requerimiento.
Si la víctima no ha fallecido, considerar que había otras personas que podían auxiliar a la víctima o que el auxilio comportaba una situación de riesgo propio o de terceros.