Atribuir a otra persona un delito conociendo la falsedad del hecho o menospreciando gravemente a la verdad.
Es la acción o la expresión que dañan la dignidad de otra persona, menospreciándola o atentando contra su propia estimación.
Sí. Probando la existencia del hecho que se atribuye a una persona, desaparece el delito. Por tanto, a la inversa, queda expuesto a una responsabilidad penal quien atribuye un delito y no puede probar la verdad de aquel hecho.
Sí. La libertad de expresión es el derecho fundamental de todos los ciudadanos a difundir y expresar el pensamiento libremente, pero no ampara las expresiones injuriosas contra la dignidad de las personas.
Sí, claro. El anonimato del usuario en la red social no le exime de responsabilidad penal. Verificada su identidad, continuará el procedimiento penal. Las injurias graves hechas con publicidad se pueden castigar con multas de hasta 14 meses. La cuantía de la multa puede ir de los 2€ a los 400€ por día, según la capacidad económica del infractor, sin perjuicio de la indemnización por daños morales.
