Fomentar o promover el odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia, o incitarla directa o indirectamente, contra un grupo o parte de este contra una persona por razón de su pertenencia a aquel grupo, por motivos racistas, antisemitas u otros relativos a la ideología, la religión o las creencias, la situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, la raza o la nación, el origen nacional, el género, la orientación o la identidad sexual, por razón de género, enfermedad o discapacidad.
Prisión de hasta 4 años y una multa de hasta 12 meses. El importe de la multa puede ir de los 2€ a los 400€ por día, en función de la capacidad económica del infractor.
Lesionar la dignidad de las personas de cualquiera de los grupos anteriores a través de la humillación, menosprecio o descrédito. Exaltar o justificar, por cualquier medio de expresión público, los crímenes que hayan sido cometidos contra aquellos grupos o sus integrantes también es un delito de odio.
Sí. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificó el Código Penal, prevé la responsabilidad penal de las empresas por delito de odio.
La implementación de un modelo de prevención del delito (MPD) eficaz antes de que se cometa el delito puede excusar la responsabilidad penal de tu empresa. En todo caso, ante un indicador de riesgo, la primera medida necesaria es la cautela y la valoración de las consecuencias jurídicas.