Es el delito que surge cuando la violencia se ejerce en el hogar familiar sobre cualquier miembro de la familia. Queda excluido este delito el supuesto de la violencia física o psíquica del hombre sobre la mujer, ya que es un delito de violencia de género.
Es necesario que la violencia sea habitual. La puede sufrir cualquier miembro del núcleo familiar: padre, madre, hijo, nietos, abuelos.
El artículo 173.2 CP sanciona el delito de violencia doméstica con condenas de prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia de armas de 3 a 5 años, y si el juez lo considera adecuado, inhabilitación especial para ejercer la patria potestad sobre los hijos de 1 a 5 años, sin perjuicio de acumulación de condenas por los delitos en que se concreten los actos de violencia física o psíquica.
La condena se agravará -se incrementará- si, en el momento de los hechos, ya existía alguna orden judicial contra el agresor, como la privación del derecho a residir en lugares específicos cercanos a la víctima o la prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares o de tener contacto con ellos.
En muchas ocasiones, las víctimas de un delito de violencia doméstica se ven superadas por la compleja situación familiar. Si todavía es posible, existen mecanismos extrajudiciales para intentar alcanzar la paz familiar, como la mediación familiar. El derecho penal no resolverá los desacuerdos de la familia ni tampoco los conflictos sociales de sus integrantes.