Sí, claro. Los jueces y tribunales españoles, siguiendo la justicia europea, consideran que las cláusulas suelo son nulas y que, por tanto, no deben formar parte del contrato si no existe transparencia. Es decir, si la entidad no informó debidamente al usuario de los efectos de la cláusula suelo. Sentencia del Tribunal Supremo 09/05/2013 (STS 09/05/2013).
Sí, se pueden reclamar sin límite los intereses indebidamente cobrados por la entidad bancaria, en aplicación de las cláusulas suelo desde la firma del préstamo hipotecario, salvo que el usuario/consumidor y la entidad hayan suscrito un acuerdo expreso que lo impida.
No. En este caso, no sería viable una nueva reclamación judicial porque ya existió un pronunciamiento de un juez que resultó definitivo, independientemente que los tribunales europeos hayan establecido unos criterios posteriores diferentes.
Desde nuestro punto de vista, ninguno. Más bien al contrario, desventajas para el consumidor en caso de disconformidad con las propuestas de la entidad bancaria, dada la pérdida de la facultad de exigir los costes judiciales de la reclamación.
No. Si no prescribe el derecho a reclamar la nulidad de una cláusula suelo, tampoco prescribe el derecho a reclamar la devolución de los intereses indebidamente cobrados por la entidad bancaria.