Infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, se castiga con condena de prisión de 6 meses a 2 años.
Exactamente la misma que en el caso anterior. Condena de prisión de 6 meses a 2 años. Claro que habrá que disponer de pruebas que corroboren los hechos, adquiridas legalmente, como, por ejemplo, la grabación de conversaciones telefónicas entre víctima y agresor.
La acusación puede ir de los 2 a los 4 años de prisión si el atentado es grave, o de 6 meses a 2 años de prisión en otro caso. En los dos supuestos, la condena comportará también la inhabilitación especial para cargo público de 2 a 4 años.
Exactamente la misma que el agente que ejecuta la acción degradante.