Vigilar o perseguir a una persona o buscar su proximidad física de forma insistente y reiterada, sin estar autorizado para hacerlo y alterando gravemente el desarrollo de su vida privada.
También lo es establecer e intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o a través de terceras personas.
De 3 meses a 2 años de prisión o una multa de 6 a 24 meses. La cuantía de la multa puede ser de 2€ a 400€ por día, según la capacidad económica del agresor.
Si la víctima es especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, la acusación será directamente de prisión de 6 meses a 2 años.
Si la víctima tiene relación de parentesco con el agresor o está o ha estado casada o es o ha sido su pareja de hecho, la acusación puede ir de 1 a 2 años de prisión o consistir en trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
Una vez la sentencia penal es firme, el juzgado instará el cumplimiento de la sentencia y la Administración Pública facilitará este trabajo en beneficio de la comunidad, que podrá consistir en la reparación de los daños causados o a dar soporte o asistencia a las víctimas o a participar en talleres o programas formativos.
Los trabajos en beneficio de la comunidad tienen una duración de 8 horas por día y se ejecutaran bajo el control del juez de vigilancia penitenciaria.
La ausencia de dos jornadas se podrá considerar un delito de quebrantamiento de condena y se podrá castigar con penas de prisión de hasta 2 años.
