Es un procedimiento no judicial de carácter voluntario y confidencial que pretende facilitar la comunicación entre las personas a fin de que gestionen por sí mismas una solución a sus conflictos familiares.
Evitar el inicio de un procedimiento judicial. En ocasiones, deben explorarse las posibilidades de resolver el conflicto mediante vías alternativas a jueces y tribunales. Los conflictos familiares son buen motivo para hacerlo.
Sí. La Ley 25/2010, de 29 de julio, que se ocupa de regular los aspectos relativos a la familia en Catalunya, señala expresamente la posibilidad de que los cónyuges prevean acudir a la mediación familiar para resolver sus futuros conflictos.
Sí. Entre otros, con la mediación familiar se pueden resolver todos los conflictos relativos a la comunicación y la relación entre progenitores, hijos, nietos, abuelos y otros parientes del entorno familiar.
Trasladar el acuerdo alcanzado a un convenio, documento o protocolo, para incorporarlo al procedimiento judicial iniciado, o que todavía se debe iniciar, para su ratificación y aprobación judicial, si es necesario.