Es el órgano encargado de la supervisión del funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención del delito (MPD). Puede ser unipersonal o colegiado.
Sus funciones pueden concentrarse en la prevención del delito, pero también pueden incluir otros programas de cumplimiento normativo que afectan a otras esferas empresariales, como la privacidad y la protección de datos, la seguridad de la información, servicios de la sociedad de la información, control empresarial del uso de recursos tecnológicos y el uso de dispositivos electrónicos personales con fines profesionales.
Debe dotársele de poderes autónomos, libertad de iniciativa y control, separarlo de la estructura jerárquica y no penalizarlo por sus investigaciones.
En las empresas de reducida dimensión (pymes), la función compliance puede asumirla el órgano de administración, que, a su vez, puede valerse del asesoramiento jurídico externo para la coordinación de sus responsabilidades.
Nosotros te ayudamos a definir qué órgano se ajusta más al perfil de tu empresa y asesoramos jurídicamente al órgano de compliance designado.
