El 24 de octubre de 1931, el gánster Alphonse Gabriel Capone, más conocido como “Al Capone”, fue condenado a once años de prisión y 50.000 dólares de multa por fraude fiscal, cuando todos sabemos que esa irregularidad no fue el acto más grave que había cometido el personaje.
Generalmente el fraude fiscal es solo la punta del iceberg de los crímenes cometidos por un delincuente profesional. Y en este país se acostumbraba a maquillar cualquier actuación irregular mediante la utilización de sociedades.
Hoy, ya desde el 23 de diciembre 2010, las sociedades también pueden ser responsables penales de un delito. Y, sea como fuere, el delito fiscal es el camino más corto para llegar a condenar. Así que hay que evitar que tu empresa pueda ser acusada por este y otro tipo de delitos.
Tras leer este artículo os invito a navegar por nuestra web www.ap-advocats.com. Allí encontraréis, en nuestro apartado COMPLIANCE, cómo exonerar a tu empresa de esta responsabilidad penal.
¿Qué va a pasar con todas las irregularidades criminales por juzgar, cometidas por una sociedad a partir del año 2011?
¿Está tu sociedad blindada por los delitos que pueden cometer tus empleados?
¿Has valorado la reputación de tu marca en el mercado por hacerse público que la sociedad que manejas está inmersa en un hecho delictivo?
Imaginemos que nos encontramos ante una sociedad que declara a la Hacienda Pública que en el ejercicio fiscal ha tenido una facturación de 1.000.000€ cuando en realidad ha generado más, al menos, 1.480.000€, aunque estos últimos 480.000€ no los ha facturado.
Por la diferencia entre lo realmente generado y lo declarado, Hacienda considerará que se han dejado de ingresar 120.000€, que es el equivalente al 25% de los ingresos ocultos.
Si llegara a probarse ingresado 1 euro más entraríamos de lleno en el artículo 305.1 del Código Penal que considera acreditado el delito fiscal cuando la cuota defraudada excede de 120.000€. En ese caso la responsabilidad penal de la persona jurídica puede conllevar, cuanto menos, una condena patrimonial equivalente al doble de la cantidad defraudada.
Para evitarlo la sociedad debía tener implementado un Modelo de Prevención del Delito (MPD).
Ya están llegando las primeras sentencias del Tribunal Supremo que analizan los requisitos que deben ponderarse para considerar o no responsable penalmente a una persona jurídica. Las sociedades, también las limitadas, ya no están al margen de su posible responsabilidad penal.
Para evitarlo es preciso estar preparado. Hay que garantizar y acreditar que ante la más mínima conducta irregular la sociedad activó o está en disposición de activar un mecanismo para evitar el delito.
En cualquier caso, la reparación del perjuicio causado y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos que en el futuro puedan cometerse atenuará la responsabilidad penal de la sociedad.
