“El Golpe”, Joliet, Illinios,1936. Los personajes de Robert Redford, Robert Earl Jones y Jack Kehoe se organizan, atribuyéndose roles y funciones, para engañar a la víctima y despojarle de 11.000 dólares usando el «timo de la estampita». A partir de ahí se vieron envueltos en una compleja situación. La forma de salir de ella no fue la más apropiada, aunque mereció el Óscar a la mejor película.
Me atrevería decir que, por aquellos hechos, hoy, los tres serían condenados como copartícipes en una estafa como lo sería también la sociedad que formaban entre sí.
La estafa tiene múltiples posibilidades.
En 2018 si se emiten facturas que no se corresponden a la realidad o se simulan pagos anticipados que no existen con el fin de sacar provecho ilícito mediante engaño entra en juego la responsabilidad penal tu empresa, no por la falsedad del documento, que en sí mismo te puede poner en entredicho, sino por el delito de ESTAFA previsto en el artículo 248 del Código Penal.
Debes establecer el debido control para evitar situaciones como ésta. Implementar un Modelo de Prevención del Delito o programa de COMPLIANCE tendrá enormes ventajas:
Blindarás a tu empresa.
Los responsables de contabilidad y administración sabrán cómo actuar al detectar cualquier irregularidad y a quién dirigirse para resolverlas.
Podrás acreditar que empleaste todos los medios a tu alcance para exonerar a tu empresa de responsabilidad penal.
El Tribunal Supremo se ha planteado en varias ocasiones si todas las empresas son capaces de responsabilidad criminal. La idea es negar esa posibilidad cuando la sociedad es solo un instrumento de su administrador, de manera que no puede distinguirse entre la voluntad de la sociedad y del socio único, evitándose así la doble incriminación.
¿Pero qué sucede cuando estamos ante una sociedad de pequeñas dimensiones, con una estructura organizativa en la que se diferencian varias voluntades?
Desde luego el Código Penal parte de la hipotética responsabilidad penal de las PYMES al establecer en su artículo 31.bis.3 que las funciones de supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.
Si tu empresa tiene una estructura organizativa, que va más allá de la sociedad unipersonal, y se acredita que existió un engaño que provocó el error de la víctima, que se desprendió de dinero en perjuicio propio o ajeno, solo evitarás la responsabilidad penal de la empresa si pruebas que antes de cometerse el delito contabas con las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En cualquier caso, no es ningún inconveniente sino una oportunidad. Llámanos al 932 490 084 y te contaremos cómo hacerlo.