El vendedor firmó un contrato con la empresa inmobiliaria para la venta de su vivienda por un precio de 110.000 €, de los cuales 5.000 quedarían como honorarios de la empresa.
La empresa inmobiliaria firmó después un contrato con el futuro comprador para la compra de aquella vivienda por el precio de 113.000 €, de los cuales 3.000 quedarían, también, como honorarios de la empresa.
Evidentemente, ni vendedor ni comprador conocían el contenido de los contratos firmados por cada uno de ellos.
La Audiencia Provincial condenó a la empresa inmobiliaria por estafa y le impuso una multa de 24.000 € y la clausura y cierre del local, con el consiguiente cese de la actividad, por un periodo de 6 meses.
Sin embargo, el Tribunal Supremo absolvió a la empresa por una infracción procesal. El Ministerio Fiscal no justificó que la empresa había incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.
STS 221/2016. F 16/03/2016.
“Todavía queda mucho camino por recorrer, pero no hay que perder el tiempo para implementar un MPD”
