El pasado 5 de abril de 2018 el juez de la Audiencia Nacional, Diego de Egea, dejó en libertad a Hervé Falciani y pendiente su decisión sobre la extradición del informático a Suiza, donde fue condenado a cinco años de prisión por descubrimiento de secreto bancario.
El 12 de junio de 2018 la Audiencia Provincial de Barcelona hizo pública la condena de varios funcionarios públicos del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Vizcaya y de la Agencia Tributaria, por descubrimiento y revelación de secretos, datos confidenciales de personas y empresas, por su participación en la llamada “Operación Pitiusa”.
Y el 13 de junio de 2018 el ya ex Ministro de Cultura y Deportes, Máxim Huerta, presentó su dimisión por haberse hecho público que, en 2006, 2007 y 2008, defraudó a la Hacienda Pública más de 200.000€.
Total, en la actual sociedad de la información parece que cada vez es más difícil mantener a salvo un secreto, sea el que sea, lícito o no.
¿Pero qué hace tu empresa para protegerse ante estas posibles contingencias?
¿Cómo puedes evitar que se revelen a terceros datos confidenciales sobre tu actividad económica?
¿Qué responsabilidad deberá asumir tu empresa si llegan filtrarse datos que afectan a la intimidad de los empleados?
Estas cuestiones rondaran tus preocupaciones. Trataremos de ayudarte a darles respuesta.
Debes saber que nadie puede aprovecharse impunemente de la revelación de secretos.
Los contratos de trabajo son el primer escalón en el que pueden anexarse cláusulas de confidencialidad, incluso, contemplando sanciones económicas para el caso de incumplimiento. El empleado se lo pensará dos veces antes de llevar a cabo cualquier acción que pueda perjudicar a la empresa. No obstante, está contrastado que, aun así, el 5% de la plantilla asumirá ese riesgo y revelará el secreto.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos habrás recibido un sinfín de correos electrónicos de tus proveedores que te recuerdan que ellos han actualizado su política de privacidad. Sin embargo, lo importante no es la teoría sino llevar a la práctica medidas efectivas que realmente protejan los datos confidenciales de tu empresa.
El Código Penal castiga en su artículo 278 y siguientes el aprovechamiento ilícito del secreto empresarial, incluso frente a aquellos que no habiendo participado en su descubrimiento pretendan lucrarse con él. No obstante, puedes adoptar medidas disuasorias para evitar que se produzca aquella revelación.
Sin duda, implementar de un Modelo de Prevención del Delito, con el establecimiento de un sistema disciplinario que prevenga y sancione su incumplimiento, no sólo evitarás mayores riesgos, sino que, eximirás a tu empresa de una hipotética responsabilidad penal por revelación de secretos.
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