El acusado, administrador único de la empresa, suscribió un contrato de arrendamiento de local de negocio con la propietaria de dicho local.
Por el impago de las rentas, la propiedad instó judicialmente el desahucio de la empresa, lo que aceptó el juzgado y se comunicó al acusado.
El acusado, ni corto ni perezoso, inició los trámites para el traspaso del negocio y llegó a recibir un cheque de 80.000 € más otros 14.000 € por IVA sin que tuviera ninguna facultad de disposición del citado local.
La Audiencia Provincial condenó al acusado y a su empresa por un delito de estafa y les impuso una multa. A la empresa, de 282.000 €, además de obligarles solidariamente a restituir 94.000 € a la víctima.
Sin embargo, el Tribunal Supremo absolvió a ambos acusados, persona y empresa, por una infracción procesal. Consideró insuficientes las pruebas habidas en las actuaciones para aceptar el relato de hechos en los que se basaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
STS 3813/2015. F 02/09/2017.
“Lo que es bueno para ti, lo será también para tu empresa”